domingo, 27 de mayo de 2007

Violenta respuesta de Rozas...

...al comp. Nuñez:

EL DIFAMADOR Enrique Núñez, miente. Publicamos sus infundios; se los respondemos con documentos… y que los lectores juzquen por sí mismos.
Clasificado bajo: DOCUMENTOS, TESTIMONIOS — 27 Mayo 2007 @ 6:41



1. 26-05-2007 10:35Don Enrique Núñez, cree o imagina que el Estado chileno va a entregar y otorgar una reparación integral a los ex presos políticos es de un infantilismo y una candidez mayor:
1. Los Estados no tienen principios, estos tienen solo intereses, lo que imposibilita la búsqueda de una reparación por parte de este.2. Los ex presos políticos, nunca han sido escuchados, y nunca lo serán.3. No existe conciencia real sobre el dilema de los ex presos políticos por parte del Estado. Basta con ver la actitud que tuvo Lagos y ahora Bachelet, para comprender inmediatamente que para ellos esto es algo terminado, sancionado, arreglado, finiquitado.¿Cree usted que la Ley 19.992 restituye siquiera en parte un poco de dignidad a los ex presos políticos, o simplemente es una burla y una humillación más?.Ricardo Lagos Escobar dijo que la verdad, la justicia y la reparación tenían que ser Austeras y Simbólicas.Sin duda que estas han sido Austeras, rigurosamente ajustadas a las normas de la moral, pero para nada de la ética, aquí hay una burla y un desprecio a los valores y principios que rigen los derechos elementales del hombre (género humano), una burla a la persona humana, una burla a los hijos y viudas de los caídos y para continuar con el simbolismo, la burla y la humillación, este señor consideró y llevo la reparación a algo económico y dijo que el costo de la reparación permitía construir una carretera de norte a sur. Aquí la ignominia es infinita, y nos considera piedras, cemento, pavimento, pero para nada personas ni seres humanos.
Y aquí Lagos tiene toda la razón cuando dice que valemos el precio de una carretera, como las carreteras son privadas, construidas por capitales extranjeros y el Estado chileno ha gastado $ 0 (cero peso) por ellas, esto es lo que valemos para Lagos y para el Estado chileno, al cual pertenecemos y que se supone, que debe protegernos…No valemos Nada.
La Verdad no está, la Justicia menos, como puede haber justicia sin verdad; éstas no tienen precio. Su valor ontológico está en la esencia; es intrínseco, esencial para la humanidad y ese señor Lagos y toda la casta política chilena, protegieron a los victimarios, a los asesinos, a los traidores, la ley 19.992 es una burla y una humillación para los que allí estamos.
Las personas que perdieron su trabajo porque eran militantes de la UP., por lo tanto exonerados políticos y los que están también en la ley 19.992, han sido doblemente humillados y para que la burla sea mayor, esta ley los castiga en sus derechos de exonerados y ex presos políticos, perdieron sus trabajos, encarcelados, muchos han muerto y sus viudas no han sido reconocidas ni tampoco sus hijos de los cuales muchos no pudieron estudiar y el plan PRAIS, es un plan de indigencia.La Reparación es un deber del Estado chileno responsable de los crímenes y torturas cometidos por sus agentes y esta tiene que ser a la altura del daño ocasionado, no se trata de limosna ni de caridad para indigentes.
No somos indigentes somos las víctimas de un Estado terrorista y exigimos Justicia, esta pasa primero por la Verdad y una reparación que en ningún caso debe ser Simbólica, aquí se trata de una doble burla, la del Estado chileno y la de toda la clase política chilena, con Lagos a la cabeza. Los cuales son Verdugos y Jueces al mismo tiempo. Las únicas personas que pueden decidir del valor de la reparación somos nosotros, las victimas y nadie más.¡Qué Burla!, ¡Qué desprecio!, ¡Qué Humillación!
Debo señalarle que en la historia de la humanidad, nunca se ha obtenido una reparación sin lucha social, pero nunca, en ningún lugar de la tierra, ni en ninguna sociedad.
Todos los procesos sociales y el avance de la humanidad se deben única y exclusivamente a la lucha de los pueblos en defensa de sus intereses o por obtener más derechos. Los criterios, los objetivos empíricos de la historia social nos enseñan que no hay política social sin un movimiento social capaz de imponerla.
Han pasado 34 años, y el gobierno actual ha respondido con cuoteo político al drama social y humano de los ex presos políticos, tratando de utilizarlos una vez más para solucionar los problemas internos y de imagen que tiene este gobierno con la realidad socioeconómica en sus filas, ofreciendo el Instituto de los DD.HH. al mejor postor… “Están transformado los derechos humanos en un mero concepto inexistente y sin validez”. ¡Qué Ignominia!
Como pueden imaginar un solo instante que la Concertación Neoliberal con su lógica de mercado, le dará solución alguna a la realidad de los ex presos políticos, por favor, a vuestras edades, aún creyendo en el viejito pascuero, si aún no es diciembre. Un poco de seriedad y de discernimiento, basta ya de tanta ligereza e incongruencia, sépanlo, no habrá solución para nosotros por parte del Estado chileno, pero nunca, y no olviden que la Justicia forma parte del Estado chileno.
No te olvides que somos los mejores del mundo, así que una buena tele plasma, un asado, un copete, un puchito, la vida color de rosa, estamos en Alicia el país de las maravillas, somos magníficos, bellos, rubios, ojos azules, podríamos cambiar de bandera, una con más estrellas y más rayas ¡Chilenos go home!
Escrito por Fernando Morales Escobar.


PARA LA DÉBIL MEMORIA DEL DIFAMADOR Enrique Núñez:
LA REPARACION A LOS PRISIONEROS POLITICOS Y VICTIMAS DE LA TORTURA, DEBE SER INTEGRAL .- LA UNEXPP LO HA PLANTEADO DESDE EL PRINCIPIO. LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE CHILE Y LA SITUACION ACTUAL QUE FUNDAMENTAN ESTAS PROPUESTAS DE LEGISLACION SON : REPARACION MORAL-REPARACION JURIDICA-REPARACION ECONOMICA-REPARACION SOCIAL-
Clasificado bajo: NOTICIAS NACIONALES — Febrero 2, 2006 @ 10:38 pm
UNExPP: PROPUESTA: LA REPARACION DEBE SER INTEGRALAUTORES: Consejo Consultivo de UNExPP de 17 y 18 de abril 2004. Ver más…
La injurias de Enrique Núñez de Valparaíso, no impiden que nuestras demandas sean justas.
Clasificado bajo: GENERAL — 13 Abril 2006 @ 11:15
At: Víctor Rosas Vergara , presidente de la UNExPPDaniel Ibañez Novoa, Secretario General********************************************Estimados señores,Gracias por su carta!Con la respuesta ‘abierta’ que me dio Nicolas me entere en parte de la situacion. Ahora con su carta me quedo mas claro cuan dificil se estan dando las cosas para los ex prisioneros politicos en Chile, pero sigan adelante, y no interesa lo que hagan o digan los partidos politicos, ellos no supieron ni prevenir, ni defender a sus militantes, con que derecho moral hoy podrian ‘opinar’, ‘aconsejar’ o criticar a los que expusieron sus vidas.
Si “vuestras acciones persiguen el beneficio de todos los afectados” entonces estamos bien, y hay que seguir sin parar. Para muchos ex prisioneros, por su edad, el tiempo esta jugando en su contra.
Considerando todo lo antes dicho, cuenten con el apoyo mio, un ex prisionero politico menor de edad de Pisagua.
Atentamente
Leo Plaza
—– Original Message —–
From: victor rosas
To: plaza@proc.ru
Cc: Nicolás Vega ; Camila Ruz San Vicente TT ; Jose B..Vera Santiago
Sent: Saturday, March 11, 2006 9:46 PM
Subject: Contestación a carta de don Leo Plaza
Estimado don Leo Plaza:
En efecto la demanda es justa.
Sin embargo no podemos arrogarnos la representación de los 30.000 torturados de la lista Valech.
El gobierno tuvo buen cuidado de impedir el acceso a la información referente a los testimonios recibidos y las direcciones de los nominados.
Una enorme mayoría de los que concurrieron a dejar su testimonio-denuncia a la Comisión Valech, nunca se han acercado a las organizaciones de ex prisioneros.
Por ello, resulta ser una acción voluntaria el participar o no en demandas en contra del Estado por obtener una reparación digna.
El movimiento de ex prisioneros participábamos de la Agrupación nacional de Ex Presos Políticos, que terminó quedando bajo el control de los camaradas del PC; antes de la ruptura se había constituido la gobiernista brigada socialista de ex presos políticos (BEPS) y la pugna entre comunistas y miembros de “cultura” MIR terminó por precipitar la división.
El sector que no acató las consignas partidarias y asumió la camiseta del ex prisionero político logró reagruparse en la nueva organización autónoma que se denominó UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS.
La UNExPP asumió la misión de presionar al Estado por medio de las demandas colectivas. Sabemos que es muy difícil obtener Justicia en nuestro país: el demandado es juez y parte.
Por eso, nos orientamos hacia la Justicia Internacional, pero debemos pasar por la etapa de la denegación de justicia, agotar las instancias en Chile para acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde esperamos encuentren plena vigencia los tratados y convenciones internacionales del derecho humanitario.
Lo que debe usted también considerar es que las demás organizaciones de ex presos políticos se constituyeron en el Coordinador de Organizaciones de Ex Presos Políticos, con participación de PS. PC y ex MIR; dicho coordinador nació repudiando la presentación de demandas en contra del Estado, acusando sectariamente que el abogado que las patrocina se mueve por el sólo afán de lucro y no por el interés de las víctimas.
He ahí, una explicación más para que comprenda por qué somos unos pocos los que empujamos el carro. Sin ir más lejos los detractores se hicieron representar por el cobarde y rastrero sujeto llamado Enrique Núñez (ex MIR) de Valparaíso, presentándose el 8 de marzo en radio Cooperativa con una malévola crítica al accionar del abogado Rosas:
“Ex presos políticos de la Quinta Región objetaron millonaria demanda contra el Estado”. “El dirigente Enrique Núñez acusó al abogado Víctor Rosas, quien establó el recurso, de viajar por el país para aprovecharse de la desesperación de algunas de las víctimas de la dictadura.”.
Es un triste y resentido sujeto, que propugnó la reparación en base a pensiones y siempre se opuso a nuestro derecho a Indemnización, es uno de los responsables de la política de “reparaciones morales” a los “luchadores sociales”, servil a la línea de los gobiernos post dictadura.
Lo más incongruente es que ahora ataca a quienes presentan demanda y se olvida que en el 2000 fueron los compañeros de Valparaíso quienes presentaron la primera demanda colectiva contra el Estado, patrocinados por el abogado Emilio Contardo.
Hace tiempo que Núñez obsesivamente injuria y calumnia al abogado Rosas, se vale del correo por Internet para verter su veneno insidioso.Como podrá darse cuenta, compañero Lionel Plaza, este es otro obstáculo a la propuesta ideal suya de que sean 30.000 los demandantes.
No pretendemos ser excluyentes, hay una campaña por la exclusión. Es a esos sectores a quienes alcanza vuestra crítica. Pero cuidado, no se equivoque lo que hacemos no es “un intento a adelantarse por separado a las carreras para agotar fondos y los demás que se jodan”.
Al contrario nuestras acciones persiguen el beneficio de todos los afectados cuando exigimos una nueva ley de reparación con indemnización justa y adecuada.
A dicha ley se acogerán TODOS, PERO LOS QUE LUCHARON SERÁN UNOS POCOS, COMO SIEMPRE. Nosotros no estamos por el inmovilismo, el tema nuestro no admite mayor espera.
Nuestro objetivo es que se dicte una nueva ley que contemple fundamentalmente la INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA que exige la Convención contra la Tortura a favor de las víctimas.
El medio más efectivo de presión que se nos ocurre es usar la vía judicial, puesto que la negociación política con el gobierno aparece cerrada.
Lagos nunca recibió en audiencia a los dirigentes nacionales de los Ex presos Políticos. En noviembre de 2004 invitó a la Moneda a los miembros del Coordinador (que se opone a las demandas civiles) y se tomaron una foto muy sonrientes, pero la decisión de Lagos estaba tomada dictar una ley con una reparación “austera y simbólica” para encubrir el verdadero compromiso del gobierno con las fuerzas armadas: establecer el secreto de los antecedentes por cincuenta años, para favorecer a los torturadores.
La UNExPP continuará presentando demandas mientras tengamos compañeros interesados en seguir esa vía de lucha. En marzo de 2004 se presentó una demanda con 315 víctimas, luego en julio de 2005 se interpuso la de 510 participantes y ahora el 8 de marzo ésta de 603 víctimas de prisión política y tortura.
Nuestro propósito no es polemizar. No hay mucho tiempo para salirle al paso a las críticas mal intencionadas. Hemos contestado la suya porque nos damos cuenta que le falta información. Esperamos contar con su adhesión para una próxima demanda.
Fraternalemnte le saludan
Víctor Rosas Vergara, presidente de la UNExPP
Daniel Ibañez Novoa, Secretario General.
Se adjunta la nota de radio cooperativa y nuestra declaración “A la opinión pública”
LOS DIFAMADORES; QUE SALGAN DE SUS ALCANTARILLAS !
Clasificado bajo: EDITORIAL, NOTICIAS NACIONALES — 4 Febrero 2006 @ 23:45
CAMPAÑA DE DIFAMACIONES Y RECELOS
EN CONTRA DEL COMPAÑERO VICTOR ROSAS VERGARA
ABOGADO
PRESIDENTE DE LA UNION DE EX-PRISIONEROS POLITICOS ; EX ABOGADO DE LA INTENDENCIA DE OSORNO ; INTENDENTE SUBROGANTE ; EX PRISIONEROS POLITICO.
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Y también, sería más digno que los que se hacen los “dudosos” sean sinceros y no acepten sin informarse previamente las barbaridades que se propagan desde las sombras
PARA EL GOBIERNO “POST-DICTADURA”, NO CABE DUDA CUÁL ES LA PIEDRA QUE MÁS LE INCOMODA EN EL ZAPATO: EL ABOGADO VICTOR ROSAS VERGARA,
CONDENADO EN “CONSEJO DE GUERRA” EN 1973, POR SUPUESTO DELITO DE OFENSAS PÚBLICAS Y AMENAZAS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS
Su “delito”:
El día del Golpe, el comp. Rosas se negó a entregarle la Intendencia a los milicos y los mandó a la “c.d.s.m.”, a pesar de que lo amenazaban con los fusiles en ristre LA UNEXPP SE HA PROPUESTO DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS EXPRISIONEROS POLITICOS QUE VOLUNTARIAMENTE===Y NO DIRIGIDOS POR SU PARTIDOS POLITICOS COMPROMETIDOS CON LA CONCERTACION O CON LOS OBJETIVOS DE OTROS GRUPOS FUERA DE ELLA=== SE ADHIERAN A NUESTRA ORGANIZACIÓN :
JUSTICIA Y REPARACIÓN. EN LAS ACCIONES QUE EMPRENDEMOS NO DISCRIMINAMOS A NADIE POR SU PERTENENCIA O AFILIACIÓN POLÍTICA, POR ESO INVITAMOS A TODOS A PARTICIPAR Y APOYAR NUESTROS ESFUERZOS.
NO PODEMOS GARANTIZAR EL ÉXITO DE NUESTRO EMPEÑO, PERO LES ASEGURAMOS QUE ESTAMOS DISPUESTOS A CONTINUAR LA LUCHA.
Desde que la Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos de Chile aprobó en reunión de dirección nacional la propuesta de Ley de Indemnización para los ex presos políticos, con fecha 11 de mayo de 2002, se dió comienzo desde la v Región a una feroz campaña de descrédito y destrucción de imagen en contra de nuestro compañero VICTOR ROSAS.
La propuesta aprobada fue redactada, explicitada y defendida por él, que era Secretario ejecutivo de la Dirección Nacional. La discrepancia radicaba en que los dirigentes de Valparaíso (ex MIR) comandados por Enrique Nuñez, insistían en que la reparación económica debía basarse fundamentalmente en pensiones pagaderas con efecto retroactivo, más reajustes e intereses.
El c. Víctor Rosas, argumentó que la política de pensiones del gobierno era miserable y que sería un grave error que se hablara de pensiones, sino que se debía seguir el modelo de reparación de Argentina (corregido) y la lucha debería fundarse en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes que establecía la obligación del Estado de garantizar en la ley la reparación a las víctimas de prisión o tortura y EL DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA.
Desde la V Región se siguió cuestionando el acuerdo nacional que, por gran mayoría, aprobó la llamada “PROPUESTA DE ROSAS”; escribían e-mails a todas las regiones del planeta, desautorizando la forma de democracia interna en el movimiento de ex presos políticos; acusaban (a la mayoría comunista) de “haber pasado la aplanadora”, que no había respeto por las minorías. Ése fue el comienzo de la ruptura en la organización unitaria que tenían los ex prisioneros políticos.
La formación de la Brigada Socialista (BEPPS) fue la reacción defensiva de militantes del PS frente a la crítica que se hacía al gobierno de turno y a la Concertación.
Por otro lado, el presidente nacional de la Agrupación, Marcelo Osses, renunció al cargo manifestando su desacuerdo con la línea que se había aprobado de exigir indemnización por el mal causado. Como dirigente del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Osses dijo: “no me siento gerente para administrar esta empresa”.
En septiembre de 2002 la Dirección Nacional rediscutió la propuesta de reparación e indemnización, con un resultado similar al del 11 de mayo. El c. Rosas defendió la tesis mayoritaria por la indemnización justa y adecuada.
Cabe señalar que la estrategia del grupo liderado por Ricardo Frödden, se concentró en comandar la “Comisión Ética contra la Tortura”, entidad que hábilmente asumió la representación de los ex prisioneros políticos y fueron recibidos por el Presidente Lagos en varias oportunidades; se aliaron con el CODEPU y la dirigente PS Mirella García (que les abrió las puertas de La Moneda).
CURIOSAMENTE EL GOBIERNO CONOCIÓ LA PROPUESTA DE REPARACIÓN DE LA V REGIÓN ENTREGADA EN SETIEMBRE DE 2002 POR ENRIQUE NUÑEZ AL MINISTRO HUENCHUMILLA (VIOLANDO EL ACUERDO NACIONAL).
La división ya eran un hecho y de allí comenzaron los ataques.
Meses más tarde en el Encuentro Nacional celebrado en San Fernando en febrero 2003, terminó por destruirse la unidad que quedaba cuando los dirigentes del PC resolvieron tomar el control total de la organización nacional.
Aunque el c. Rosas fue electo con gran mayoría, renunció al cargo denunciando los fraudes en la elección. Desgraciadamente, el PC se negó a reconocer el dictamen del TRICEL que declaró viciada la elección. Así se llegó al aniversario del Golpe (30 años) con la organización totalmente destruida.
EL C. ROSAS SIEMPRE SOSTUVO QUE EL MOVIMIENTO DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DEBERÍA SER AUTÓNOMO, que nos despojáramos de las camisetas partidarias y que nos identificáramos primordialmente como lo que somos “víctimas de la represión dictarial”, prisioneros torturados, que tomemos conciencia del abandono en que nos tenían los partidos políticos, por un lado, y que la argumentación frentista de que “no luchamos pensando en ganar plata” era una afirmación muy irresponsable frente a la desgracia y miseria generalizada, que sigue afectando a la gran mayoría de los perseguidos por la dictadura; que la justicia no consiste sólo en exigir castigo para los torturadores y asesinos sino que la otra cara de la Justicia debía amparar y rehabilitar a las víctimas.
QUE LO ENTIENDAN NUESTROS COMPAÑEROS: LA REPARACIÓN INTEGRAL E INDEMNIZACIÓN ES UN DERECHO QUE NOS ASISTE.
Sectores importantes del país compartían esas tesis y le pidieron al c. Rosas que continuara presentando demandas civiles contra el Estado. El ambiente se planteaba hostil y los ataques de los “oficialistas” (PC, PS y cultura MIR) se centraron en contra de la dupla de abogados Rosas y Eduardo Contreras Mella ; cuestionaron el mandato con pacto de cuota litis que les habían firmado y dieron orden a la militancia de REVOCAR LOS MANDATOS. El abogado Contreras (presionado por su partido), optó por renunciar al patrocinio de las causas que llevaban los dos abogados.
Nuestro Presidente, Víctor Rosas, decidió continuar, puesto que fue sólo una minoría que siguió las órdenes de partido.
A pesar de las infamias y calumnias, el 8 de marzo 2004 el c. Vícto presentó la demanda más grande contra el Fisco o Estado de Chile, con 315 nuevos demandantes de todo el país y en abril de 2004 en reunión ampliada nacional acordamos constituir la UNIÓN NACIONAL DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE (UNExPP). Fué elegido Presidente Nacional de la UNExPP y se presentó al Gobierno la propuesta de Indemnización y Reparación Integral a los prisioneros políticos y torturados.
Nuestra consigna fue exigir LEY AHORA, sin más trámites ni comisiones. Hemos celebrado los Encuentros Internacionales de Ex PPs en Iquique (mayo 2004) y en Osorno (Noviembre 2004). El c. Rosas asistió también al encuentro de Copenhague (Agosto de 2004) que dio orígen a la 1ª Conferencia Europea celebrada el 5 de febrero 2005 en Copenhague y a la reciente 2ª Conferencia Europea de Ex PPs convocada en Bruselas los días 14 -16 del presente mes de mayo.
Este breve relato resume parte de la historia.
De lo anterior, esperamos que quede claro que la actuación profesional del abogado Rosas, está inserta en la lucha reivindicativa que debiera unir a TODOS los ex prisioneros políticos de la dictadura chilena. Fuera de seer dirigente, el c. Rosas es abogado. Pero también que quede claro: ES ABOGADO DE NUESTRA CAUSA Y LO RESPLADAMOS COMO OPRGANIZACIÓN.
LOS HONORARIOS FUERON FIJADO CON ESPÍRITU SOLIDARIO EN SÓLO UN TRES POR CIENTO DE LA EVENTUAL INDEMNIZACIÓN QUE SE OBTENGA YA SEA POR LA VÍA JUDICIAL O POR LEY DE INDEMNIZACIÓN (NUESTRO OBJETIVO APUNTA A TENER UNA LEY QUE NOS ENTREGUE Y GARANTICE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA).
Las demandas se presentan en forma colectiva y por ello el financiamiento de los gastos procesales es de un costo mínimo para cada demandante que se compromete a entregar su aporte de $6.000.- pesos chilenos, cuota única de demanda (ni siquiera el 40% de los participantes ha hecho su aporte).Los detractores de Víctor Rosas, Presidentesede nuestra organización, preguntan de dónde se financia él. Si el c. Rosas, no recibe aportes ni del PC, ni del PS ni del MIR les resulta “altamente sospechoso el sujeto”, máxime cuando “viaja con mucha frecuencia a Europa y se permite organizar Encuentros Internacionales”.
Ocurre que el c. Rosas tiene unabuena situación económica; trabajó en el exilio sufrido en Suecia y tiene una pensión que le permite dedicarse de lleno a una causa solidaria, pues ésa ha sido la posición de toda su vida.
Su carrera profesional y su poyecto de vida en su Patria (como la de todos los exonerados y prisioneros políticos) fueron tronchados. Al retornar a Chile sin sus hijos (que continúan en Suecia) pudo constatar el abandono y discriminación que afecta a los ex prisioneros de guerra, sus compañeros de la Unidad Popular (LOS EX MIRISTAS QUE ABJURARON DE SUS « PRINCIPIOS » -SIEMPRE EQUIVOCADOS Y SE PASARON AL PACIFISMO, EQUIVOCÁNDOSE DE NUEVO-, HAN TENIDO MÁS FACILIDADES PARA REINSERTARSE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO).
Frente a esa situación, ha asumido los dictado de su conciencia social y está entregando todo su empeño a la causa de sus compañeros. Actualmente, tiene la colaboración profesional del colega abogado Aníbal Humberto Reyes Troncoso, también ex prisionero político.
EN EL TEMA DE LAS DEMANDAS CIVILES CONTRA EL ESTADO DE CHILE NO ABUNDAN LOS ABOGADOS QUE ESTÉN DISPUESTOS A ENFRENTAR EL APARATO DEL ESTADO. ES UN RIESGO QUE LA GRAN MAYORÍA EVITA.
Las otras organizaciones de ex presos políticos en realidad no han podido conseguir algún abogado que asuma el patrocinio, por eso prefieren sostener que “la vía judicial por las demandas en Chile no tiene destino….”
Desgraciadamente, lo que menos existe es el RESPETO por parte de los detractores que se desconsuelan ante el hecho de la gran adhesión que recibe el trabajo del c. Víctor, por nuestra causa causa.
Muchos compañeros, han pedido que la comunicación sea “transparente”.
Es preferible que los dudosos sean sinceros y cuenten las barbaridades que se dicen y que les causa inquietud o desconfianza.
PARA EL GOBIERNO NO CABE DUDA CUAL ES LA PIEDRA QUE MAS LES INCOMODA EN EL ZAPATO: EL ABOGADO VICTOR ROSAS VERGARA, CONDENADO EN CONSEJO DE GUERRA POR SUPUESTO DELITO DE OFENSAS PUBLICAS Y AMENAZAS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS.
Nota: Recomendamos leer las reflexiones de V.R. ante la propuesta presidencial (7.12.2004) el artículo “Quién se come las vacas gordas del Sr. Lagos Eyzaguirre y Compañía”.
EN NUESTRAS DEMANDAS COLECTIVAS EN CONTRA DE EL ESTADO DE CHILE ES NECESARIO DISTINGUIR ALGUNAS COSAS.
Clasificado bajo: DECLARACIONES — 14 Mayo 2006 @ 19:53
Los Tribunales de Justicia, no sólo de Chile, sino de todos los países del mundo, exigen ciertos procedimientos necesarios cuando se quiere elevar una demanda para exigir justicia.Se usa el sustantivo “burocracia” para designar el poder (”kratos”) ilegal, obstructivo, vejatorio y atentatorio contra la dignidad humana que ejercen arbitrariamente y a espaldas de los reglamentos, los “oficinistas” de las administración pública sobre las personas. (El burócrata crea artificialmente procedimientos complicados, con el fin de obligar a los recurrentes, a pagar sobornos para que los trámites sean “acelerados”. El burócrata es siempre un corrupto; y la burocracia es la corrupción como sistema).El adjetivo “burocrático/a” califica un sistema, un estado, que no se adecúa a las necesidades reales de los ciudadanos, exigiendo de ellas, la acumulación de certificados o trámites innecesarios para solucionar o resolver problemas que al final no se resuelven si no hay soborno de por medio.Teniendo en cuenta estas ideas, debemos aclarar que la Unexpp, cuyo Presidente es el Abogado Víctor Rosas , no está utilizando un estilo arbitrario, o “burocrático”, ni está ejerciendo un trato vejatorio para los comps., que desean integrarse a las demandas, contra el Estado de Chile.Los honorarios del abogado están estipulados en una declaración notarial y lo hemos repetido miles de veces: esos honorarios equivalen a un 3%, cuando en realidad la ley permite a cualquier abogado, obtener un 30% de las sumas que se obtuvieran por la demanda si quisiera hacerlo en forma individual.Es decir por qué trabaja Victor Rosas?.La respuesta también la hemos dado: EL ABOGADO VICTOR ROSAS TRABAJA POR LOS EX PRISIONEROS y/O TORTURADOS, POR UNA CONVICCIÓN POLITICA; TRABAJA SOLIDARIAMENTE MOTIVADO POR UNA ACTITUD MORAL BASTANTE DIFICIL DE ENCONTRAR EN ESTOS TIEMPOS EN CHILE, CUANDO TODOS CORREN Y SE “AGITAN” DETRÁS DEL DINERO.Para presentar una demanda judicial, en todos los países de la tierra, hay que cumplir con ciertos trámites que están estipulados por las leyes. No son trámites “burocráticos”; son trámites necesarios que le dan formalidad, dentro de los cánones de la ley, al procedimiento.Es decir, cuando se le pide a los/as comps. que rellenen una ficha, que firmen poderes judiciales , que demuestren su calidad de ex prisioneros políticos, estamos cumpliendo sólo con el deber de informar sobre los trámites que nos exigen las leyes existentes, sin los cuales, nuestra demandas, no tendrían ningún futuro, porque serían rechazadas ya en la oficina de partes de cualquier tribunal.Es necesario insistir que esos trámites, si son considerados “burocráticos”, por alguna persona no muy bien informada o motivada por una ira que comprendemos, no los hemos inventado nosotros.
Es muy importante tener claro que son muy diferentes la indemnización que nosotros demandamos y la pensión reparatoria establecida en la ley 19.992.
Clasificado bajo: GENERAL — 9 Mayo 2006 @ 4:17
EL TITULO DE ESTA NOTICIA, ES UNA ACLARACIÓN PARA COMBATIR LOS INFUNDIOS Y LAS MANIOBRAS DE CIERTO PERSONAJE DE VANCOUVER, QUE ESTÀ ENTURBIANDO LAS AGUAS, PARA “PESCAR” INCAUTOS Y DE PASADA, DESPRESTIGIAR LAS GESTIONES DEL EQUIPO DE ABOGADOS QUE JUNTO A VICTOR ROSAS, TRABAJA EN SANTIAGO EN FAVOR DE LAS DEMANDAS COLECTIVAS.
Ciertas canalladas pretenden confundir y disuadir a potenciales compañeros que desean participar en la próxima demanda. Desean sembrar la duda y la desconfianza.
Los comps. , que han creído en nosotros (y en sí mismos) deben informarse bien acera de nuestras posiciones, y sobre todo distinguir conceptos jurídicos que hemos expuesto en nuestra revista, para no dejarse confundir.Agradecemos que nos informen de ésas y otras maniobras.Fraternales saludos :Víctor
He recibido un llamado telefónico desde Vancouver Canadá. El compañero Juan Villablanca Pefferle me advirtió que continúa la campaña de difamación en mi contra.
Existe, en Vancouver, una persona que maliciosamente dice haberme visitado hace un par de meses y conversado conmigo en mi oficina en Santiago y afirma que, según el pacto de honorarios, la cuota de tres por ciento se referiría inclusive a ese porcentaje de la pensión Valech que ya se está percibiendo.
Hoy ha discutido obcecadamente con el compañero Villablanca, quién trató de hacerle ver su error y lo absurdo de su afirmación, sin embargo, esa persona mal intencionada persistió en propalar sus falsedades.
O sea, la campaña por desacreditar las gestiones transparentes que realizo como abogado y como Presidente de una organización respaldada con una personalidad jurídica y como ONG.Es muy importante tener claro que son muy diferentes la indemnización que nosotros demandamos y la pensión reparatoria establecida en la ley 19.992. La cláusula de honorarios en nuestro mandato judicial se refiere específicamente a INDEMNIZACIÓN, EXCLUSIVAMENTE. la UNExPP por motivo alguno postula que se “mejoren las pensiones”, que se mejore la ley 19.992: nosotros exigimos una nueva ley que nos otorgue una indemnización justa y adecuada como manda el derecho internacional humanitario.
Nuestras demandas civiles persiguen ese objetivo: que se nos pague una indemnización justa y adecuada al daño sufrido. Entonces, desmentimos firmemente que el porcentaje de honorarios tenga relación alguna con pensiones otorgadas o que eventualmente se otorguen por ley. Si no logramos Indemnización, no habrá honorarios para el o los abogados que atienden nuestros juicios contra el fisco de Chile.
VICTOR ROSAS

Lo que nosotros hemos estado haciendo son demandas civiles contra el Estado de Chile exigiendo indemnizacion por el daño moral. La demanda se sigue ante tribunales chilenos.
Para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos es previo haber agotado las instancias judiciales en nuestro propio pais. En estas demandas se persigue la responsabilidad civil delEstado respecto de los daños causados a cada una de las victimas de tortura en Chile durante la dictadura de Pinochet.
Una querella criminal es para exigir el castigo penal de los hechores de los crimenes.
El abogado Rosas ha patrocinado en Chile tres querellas contra Augusto Pinochet y los que resulten responsables, representando a centenares de ex prisioneros.
Esas causas seacumularon a las que tramitaba en ese entonces el Ministro Juan Guzmán en el 2001, no tuvieron ningun destino.
Sin embargo, en abril del 2003 presente dos querellas criminales en contra del ex comisario de carabineros de la Tercera Comisaria Rahue, Osorno, el principal verdugo del Sur de Chile, esa causa está ahora bastante avanzada contra el procesado Adrian Fernandez Hernandez, ya que estamos en la etapa de acusacion en el plenario donde se ha interpuesto acusación por la tortura sufrida por nueve ex prisioneros politicos que se querellaron.
En Vancouver existe un comité que se ha dedicado a enredar a los comps., ofreciendo acciones directas con denuncias ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, eso es otra cosa muy diferente a las acciones judiciales que hemos estado impulsando con la Union de Ex Prisioneros Politicos de Chile.
Por eso es muy importante no dejarse confundir o enredar. Desde Vancouver varios comps., están participando en nuestras demandas y ellos tienen la pelicula bien clara.
Ahora se ha constituído un comité de la UNExPP en Edmonton. Asimismo es numeroso el grupo constituido en Montreal y participan en nuestras demandas civiles contra el Estado de Chile.
ACLARAMOS DUDAS SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO VICTOR ROSAS.Consultas desde la cuidad de Edmonton y Respuestas desde Chile
Clasificado bajo: GENERAL — 13 Abril 2006 @ 1:42
PREGUNTA
Co. Rosas, hace un tiempo atras (dos meses) le he enviado una nota pidiendo su opinion sobre la etica/conducta profesional de los abogado en Chile. No estoy tratando de crear conflictos, pero es importante entender esto en caso que hayan abusos de parte del profesional ahi en Chile. Desde el exterior algunas personas hemos iniciado demanda/querella pagando un abono inicial de US$200.00 y despues nos han incomunicado. Han terminado todo contacto y no responden a nuestras consultas, y nosotros hemos tenido que buscar los medio como contactar aquellos abogados de DDHH solicitando a terceros sus nuevas direcciones de oficina y de contacto electronico, ya que ellos han retirado sus direcciones electronocas, Website, telefonos, cambiado de oficina etc. No se si eso es practica normal ahi en Chile pero no es asi en Canada y pienso que es lo mismo en los paise europeos. Esto fue la razon de mi consulta ya que el colegio de abogados no ha respondido a mis preguntas. Yo pienso que cinco (5) años es bastante tiempo para comunicarnos del proceso.
Ahora tengo el encargo de pedirle informaciones sobre inicio de querella desde el exterior por parte de un grupo acerca de 15 personas de la cuidad de Edmonton - Alberta, Canada:
Primero: si es posible de agregar nombres a la querrella presentada hace 3 semanas
Segundo: o si tiene otro proceso/querella a iniciarse en corto plazo ya que en Edmonton se trato de formar un grupo de expresos politicos para contactar al abogado VICTOR ROSAS V y ser participante en la querella civil o crimical que usted estaba formalizando pero por el abuso intelectual de algunos que quisieron llevar este pequño grupo a un dialogo social politico desviando el asunto de querella a largo plazo,
Tercero, tenia entendido que un groupo de Vancouver estaba en contacto con usted en relacion a la querella y que estas personas de Edmonton se agrearian a ese groupo y espero que el Co. Jose Hernadez tenga claro su posicion a iniciar una querella con su oficina/organizacion. Yo lo contacte con usted el año pasado
Co. Rosas le agradecere su respuesta para pasarla a este groupo. Por mi parte cuente con mi nombre en una pronta querella, debo tener la ficha a llenar y la informacion del costo inicial.
Co. Rosas, debo de ser sincero, la distancia hace a las personas ser mas vulnerable y al mismo tiempo desconfiado.
Atentamente
Orlando Farias
RESPUESTA
Estimado compañero:
Respecto a su consulta sobre a la ética de algunos profesionales o abusos cometidos prefiero no involucrarme en tal tema.
Estuve en el exilio hasta 1997, residiendo en Suecia. A mi retorno, en Santiago abrí mi oficina de abogado manteniéndome a cierta distancia de otros profesionales dedicados a juicios de derechos humanos. Sin embargo, la primera demanda civil contra el Estado la patrociné junto al colega Eduardo Contreras Mella (éste renunció a seguir en noviembre de 2003), en esa causa seguí solo apelando del fallo adverso (prescripción).
Yo mismo he sido cuestionado por sectores de Ex Presos Políticos que cambiaron de idea en cuanto a la presentación de estas demandas en contra del Estado: han llamado a revocarme el mandato y han sembrado de infamias por internet, calificándome de comerciante guiado por el puro afán de lucro, engañando a incautos en provincias y en el extranjero.
Le explico esta enojosa situación puesto que trabajo lo más solidariamente que se pueda concebir. Presido la Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile con afiliados en casi todo el país y algunos adherentes del extranjero. Somos una organización de defensa de los derechos humanos y tenemos oficialmente personalidad jurídica, corporación de derecho privado sin fines de lucro, ONG de desarrollo.
Hemos sido marginados por las organizaciones cupulares de ex presos políticos del PC, PS y ex MIR, que constituyeron un coordinador dejando excluida la participación de nuestra organización.
Nosotros no somos “apolíticos” (somos adherentes a los diferentes partidos de la izquierda chilena) sino que tenemos una actitud comprometida con la causa de las víctimas de prisión política y tortura y rescatamos los valores que defendimos como partidarios de la UNIDAD POPULAR. Aspiramos a la UNIDAD de todas las víctimas por la base, pero con la condición de que tengamos objetivos definidos y una línea cvoncreta de acción. Nos constituimos como “grupo de presión” para lograr que se nos haga justicia en los tribunales o se legisle satisfactoriamente de acuerdo a la legislación internacional.
Sabemos que nos asiste el DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA. Repudiamos la burla legislativa de Lagos. Por eso demandamos al Estado y seguiremos haciéndolo mientras haya compañeros dispuestos a hacerlo.
Esperamos que usted y los compañeros de Edmonton que compartan nuestra visión decidan adherirse a la UNExPP de Chile.
Se están recibiendo antecedentes y mandatos para una próxima demanda, cuya fecha de presentación se determinará cuando tengamos una buena cantidad de nuevos demandantes.
Para participar en las demandas civiles es necesario poder probar la condición de ex prisionero político (reconocimiento de la Comisión Valech o pruebas contundentes como ser un certificado de la prisión), Además,
1. Llenar el formulario ficha para demanda, con su individualización y los datos de la detención, lugares de reclusión fecha de libertad y del exilio, etc.
2. Conferir a este abogado mandato judicial para estos efectos, en la minuta se incluye un pacto de honorarios del 3% del monto de la indemnización que se obtenga, incluso si se obtiene en virtud de una ley. Este mandato debe hacerse por escritura pública ante el cónsul chileno (si se reside en el exterior); es recomendable hacerlo entre varios (colectivo) para compartir el costo.
3. Aportar una cuota mínima para gastos del juicio por $6.000.- por una sola vez, equivale a casi 10 euros.
4. Adherirse a nuestra UNExPP y procurar contactar a otros interesados que sean ex prisioneros políticos torturados de la dictadura chilena y constituir un comité de apoyo.
Le adjunto el formulario de ficha a llenar, minuta del mandato judicial, un listado de los 58 compañeros que del extranjero participan en las demandas presentadas y, por último, le recomiendo visitar la página web de nuestra organización: www.unexpp.cl
Fraternalmente le saluda
Víctor Rosas Vergara, abogado y presidente de la ONG UNExPP de Chile
PREGUNTA
Co. Rosas, le veo como a una persona trasparente y eso lo he mencionado a otros en el pasado.
Se le agradecerá que clarifique un poquito más el asunto de costo ya que no entiendo bien lo siguiente: en la minuta se incluye un pacto de honorarios del 3% del monto de la indemnización que se obtenga, incluso si se obtiene en virtud de una ley.
Atentamente
Orlando Farias
RESPUESTA
Co. Farías:
Exacto. No cabe otra interpretación cuando el tenor literal es claro.
El porcentaje de 3% sobre la indemnización que se reciba es a todo evento, de cualquier forma que se obtenga, incluso si se obtiene en virtud de una ley.
Esto es tan así, justamente, porque nuestras demandas masivas buscan también ser un efectivo y potente medio de lucha y presión política que ejercemos para que se legisle en favor de todas las víctimas de prisión política y tortura.
Aquellos que participan en las demandas colectivas contra el Estado están dando una lucha solidaria que beneficiará a decenas de miles que “esperan cruzados de brazos” que la justicia les caiga del cielo.
Los cruzados de brazos no sacrifican un centavo, su obligación se limitará a respetar y agradecer el trabajo de los demás que se empeñaron en la causa.
Aquellos que se comprometen en la lucha judicial, por su parte, tampoco compartirán con “los indiferentes” si se logra una indemnización por la via de tribunales.
Cabe señalar que la indemnización que eventualmente se obtenga se trasmite a los herederos en caso de fallecimiento del beneficiario.
Es muy importante que nuestros compañeros sepan claramente en qué consiste el acuerdo de honorarios. Lo remarcable en nuestro caso es que el porcentaje es excepcionalmente bajo, si ustedes consideran que lo usual en los juicios de derechos humanos encontrarse con pactos de honorarios de 30 y 40 % a todo evento.
Espero les quede todo esto perfectamente claro y aun más trasparente el asunto de costo que me dice no entender.
Insisto, en esta materia, la participación en las demandas es absolutamente voluntaria, es una decisión estrictamente personal. A nadie se le obliga a demandar y si prefiere hacer trato profesional con otros Abogados es lógico que puede hacerlo. Sin embargo las condiciones en que nosotros trabajamos no resultan atractivas para otros colegas del Derecho.
Cabe señalar que tampoco recibimos financiamiento externo y no tenemos profesionales a sueldo en la organización.
Nosotros, en la UNIÓN De Ex PRISIONEROS POLÍTICOS de Chile seguiremos nuestra línea de batalla con el apoyo y trabajo de aquellos que estén dispuestos a sumarse, libres de recelos o desconfianzas. Si alguien duda (o deba atenerse a las órdenes de partido) es preferible que que no dé el paso adelante. Para la Unión es un postulado que nos respetemos y siempre actuemos fraternalmente.
Atentamente Víctor Rosas Vergara

jueves, 25 de enero de 2007

Acerca del descuento por planilla

lunes, 22 de enero de 2007

Querella de la Anexpp

EN LO PRINCIPAL: Denuncia ante la Comisión Interamericana
EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña Documentos
EN EL SEGUNDO OTROSI: Designa representante ante la Comisión.

COMISION INTERAMERICANA

I.-DENUNCIANTES:
JUAN PATRICIO NEGRON LARRE, Run 5.609.435-0; MARTIN HUMBERTO HERNANDEZ VASQUEZ, Run 4.194.339-4; MIGUEL RETAMAL MAUREIRA, Run 4.431.070-8; OMAR BARRAZA DIAZ, Run 4.092.232-6; DARIO IBAÑEZ DIAZ, Rut 3.533.699-0; ERCIDES MARTINEZ MERCADO, Run 7.103.978-1; AZUCENA BRIONES SOTO, Run 5.786.517-2; RICARDO MARTINEZ PALMA, Run 6.344.565-7; JULIO ARANGUIZ ROMERO, Run 6.403.482-0; GUSTAVO GONZALEZ ARAYA, Run 6.438.902-5; HIGINIO ALFONSO ESPERGUE CORDOBA, Run 6.362.578-7, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes 188, Departamento 62, Santiago de Chile, todos víctimas y querellantes en procesos por violaciones a los DDHH cometidas durante el régimen militar
· Dirección postal: Santa Lucia 270, 6° piso, comuna de Santiago, Chile.
· Teléfono: +56 (2) 6386275: +56(2) 6381456,+56 (2) 6386597.
· Fax: +56 (2) 638 34 77.
· Correo Electrónico: amorgado@morgadoycia.cl

QUIENES CONCURRIMOS EN NUESTRO FAVOR, POR SER VICTIMAS DIRECTAS DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE MAS ADELANTE DETALLAMOS

II.-ESTADO MIEMBRO CONTRA EL CUAL SE RECURRE:
Que venimos en denunciar al Estado de Chile por las reiteradas violaciones de derechos humanos consagrados en los diversos instrumentos internacionales en materia de DDHH, en especial el Pacto de San José de Costa Rica, el cual se encuentra ratificado por Chile, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasamos a exponer:

III.-LOS HECHOS DENUNCIADOS
1.- Con fecha 26 de septiembre del año 2003 se creo la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura que tuvo por objeto determinar, de acuerdo a los antecedentes que se le presentaron quiénes fueron las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. La Comisión debía también proponer medidas de reparación al Presidente de la República para las víctimas que identificara y elaborar un informe de todo ello. La Comisión recibió testimonios a través de entrevistas personales en todo el territorio de la República, durante un período de seis meses, y en más de 40 países, donde las personas entregaron sus testimonios por escrito, formando una carpeta por cada victima, la cual incorporaba los antecedentes de prueba, comprobando así, la veracidad de sus dichos. Al final del proceso, fueron reconocidas como víctimas de prisión política y tortura 28.459 personas que corresponden a 34.690 detenciones.
2.-Con fecha 3 de diciembre de 2004 presentamos una querella en contra de Augusto Pinochet Ugarte, ex Presidente de la República y quienes resulten responsables por los delitos de aplicación de tormentos y asociación ilícita. En la calidad de Ministro de fuero fue designado para definir la acción legal, en la causa Rol N° 34.551-2004, el Ministro de la Corte de Apelaciones don Joaquín Billard.

3.- Con fecha 7 de diciembre 2004 se ordenó por el Ministro Instructor oficiar a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, redactora del referido informe a objeto que remita: a) Informe sobre el caso particular de cada uno de los querellantes de autos; b) Informe de los hechos materiales e intelectuales que sustentan las denuncias formuladas por los mismos.
A pesar del oficio referido la Comisión Valech no dio respuesta oportuna a la solicitud del Ministro Billard.

5-Con fecha 24 de diciembre de 2004, bajo la iniciativa e insistencia del poder Ejecutivo, fue promulgada y publicada la Ley 19.992, la cual en su Art. 15 establece que:
“Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003 del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes”.
Debe hacerse presente, que en la tramitación de la ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, se le dio al proyecto una tramitación urgente, con calificación de “discusión inmediata”.
En la discusión del proyecto desarrollado en el Congreso Nacional se presentaron objeciones de parte de diputados en que expresaron su oposición a la ley por ser manifiestamente violatorio de los tratados internacionales de derechos humanos. Es así, como la Presidenta de la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados señora LAURA SOTO, en su intervención ante la Cámara, expresó lo siguiente:
“…el debate de la Comisión se centro en el articulo 15, disposición que, a nuestro juicio, con la actual redacción propuesta por el Ejecutivo, tiene visos de abierta inconstitucionalidad, por limitar los atributos de la jurisdicción y la función jurisdiccional de los tribunales ordinarios de justicia.
Nuestra carta fundamental asegura a los tribunales la exclusividad para conocer, fallar y ejecutar lo juzgado. El acto de conocer, en materia penal, y en el antiguo sistema aplicable a estas causas, supone el indagar los hechos que revistan caracteres de delitos, como son estos casos de tortura. Creemos que limitar esta posibilidad con una cláusula de cierre de la información, como ocurre con el art. 15 inc. 3°, contraria la norma constitucional que hace prevalecer los tratados internacionales sobre DDHH.”
(…)
“Hago este alcance porque si no somos capaces de innovar en la propuesta del Ejecutivo, salvaguardando el accionar de los tribunales y la plena vigencia del derecho internacional, esta parte del proyecto no podría ser aprobada por ningún motivo en su trámite de control previo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. La supremacía constitucional es absoluta; no respetarla significa, lisa y llanamente, cuestionar todo nuestro estado de derecho.”
Es así, como un grupo de diputados, en concordancia con la intervención de la Presidenta de la Comisión de DDHH, señora Laura Soto, se manifestaron en contra del proyecto de ley original del ejecutivo, proponiendo el siguiente precepto legal:
“Con todo, los tribunales de justicia, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán requerir antecedentes específicos que consten o pudieren constar en las actas que recogen los testimonios de los deponentes ante la comisión. La entidad a cargo de la custodia de esta información deberá requerir de la victima que compareció a suministrarla su consentimiento expreso de sus datos personales sean puestos en conocimiento de la autoridad judicial requeriente. En todo caso, siempre se podrá comunicar a la justicia el relato íntegro sin identificar a la persona física de la victima. Esta información será, en ambos casos incorporada a los respectivos procesos a través de un cuaderno especial de carácter secreto.
Asimismo, siempre el tribunal podrá requerir los documentos y antecedentes entregados por la victima, sin limitación alguna.” (Sesión 31°, en miércoles 15 de diciembre de 2004).
Al momento de ser sometida a votación la referida indicación, 34 diputados estuvieron por aprobarla, y 53 diputados estuvieron por rechazarla, vulnerándose así los diversos Tratados Internacionales de DDHH.
De esta manera, se impuso en el Congreso Nacional la tesis de mantener la reserva de información a los Tribunales de Justicia, dictándose con extrema urgencia una normativa a la medida que permitiera negar el acceso a la información, que ya se había requerido. Por lo que con fecha 3 de enero la Comisión Valech negó los antecedentes solicitados, respaldándose en el recién publicado Art. 15 de la Ley 19.992, obstaculizando de esta manera la investigación y como consecuencia el acceso efectivo a la justicia de las víctimas y sus familiares.
6.-Asimismo, con fecha 10 de enero de 2005, a solicitud de la parte querellante, en la causa que instruye el Ministro de Fuero de la Ilustrísima Corte Apelaciones de Santiago don Alejandro Solís Muñoz, fueron solicitados a la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura los antecedentes relativos a nombres de víctimas que fueron mantenidas en el centro de detención conocido como “Villa Grimaldi”, con la finalidad de obtener testimonios que ayudaran a esclarecer los hechos investigados por los delitos de secuestro, homicidio y torturas. De igual forma, que lo ocurrido en la causa que substanciaba el Ministro Billard, con fecha 2 de febrero de ese mismo año, se niega acceso a los antecedentes solicitados argumentando la calidad de secretos que tienen estos en virtud del art. 15° de la ley 19.992.

7.- Con fecha 27 de enero del 2005 presentamos una solicitud de declaración de inaplicabilidad del referido precepto legal, ante la Corte Suprema, argumentando que contrariaba las garantías constitucionales relativas al debido proceso, y los tratados de derechos humanos ratificados por Chile.

8.-Con fecha 16 de junio de 2006 la Corte Suprema rechazo la Acción de Inaplicabilidad, fundamentalmente en base a los siguientes argumentos:
(…)
“Octavo: Que, desde esa perspectiva, ha de concluirse que la norma legal referida importa ciertamente una restricción al ejercicio de la función jurisdiccional, de momento que se dispone en ella que mientras rija el secreto establecido por su intermedio ninguna magistratura tendrá acceso a la información recogida por la Comisión. Sin perjuicio de ello, es también cierto que dicha limitación no llega al extremo de afectarla en su esencia no solo porque queda siempre a salvo la posibilidad de investigar y comprobar el hecho punible a través de otras vías que pueden, inclusive, conducir a la misma información, sino porque, además, está igualmente a salvo el derecho de la propia víctima de darla a conocer y proporcionarla a esa magistratura, por voluntad propia; Noveno: Que, con todo, ineludible resulta precisar que el secreto o reserva de aquella información, antes que una restricción a la actuación del órgano jurisdiccional, constituye, en estricto rigor, un mecanismo orientado a la protección de la vida privada de personas que, como se señaló en el ya citado Mensaje de la Ley Nº 19.992, en dicha instancia (la Comisión), un espacio de acogimiento y de respetuosa consideración a sus personas y hacia sus dolorosas experiencias y testimonios, elementos indispensables para generar en ellos la confianza y valentía que les exigía la dura tarea de traer al presente un pasado de sufrimientos, vejámenes y degradaciones, para verbalizarlo, expresarlo y en definitiva entregarlo a terceros extraños e incluso ajenos, dejando así en evidencia ese propósito de respetar y cautelar la vida privada que la misma Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19 Nº4; Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 80 de la Carta Fundamental en su redacción antes de la reforma introducida por la ley Nº 20.050 de 26 de agosto de 2005 vigente para este caso y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema, pertinente a la materia, se declara: Que se rechaza el recurso de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 1 5 de la Ley 19.992, en el proceso Rol Nº 34.551-2004 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que instruye el Ministro de Fuero don Joaquín Billard”

9.- Que la señalada resolución del tribunal máximo de nuestro país, en síntesis mantiene la reserva, fundándose en el respeto y cautela de nuestra vida privada, desconociendo que somos justamente nosotros en nuestra calidad de víctimas de prisión política y torturas los que instamos por la remisión de todos los antecedentes investigativos, que constan en cada una de las carpetas elaboradas en base a la investigación llevada a cabo a través de todo el territorio nacional, con recursos humanos y económicos públicos.
De esta forma, se avala y mantiene la negativa de la Comisión Valech al requerimiento expreso de antecedentes requeridos vía oficio por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señores Billard y Solís, en los autos Rol 34.551-2004 y Rol 2182-1998, dejándonos en un completo estado de indefensión, por cuanto nos resulta claramente perjudicial, privándonos de antecedentes de suma importancia, contenidos en las 28.459 carpetas, las que contienen no solamente nuestros testimonios en calidad de victimas, sino que ademas los testimonios de quienes avalan nuestras denuncias, informes de centros de detención, antecedentes de asistencia medica, evaluaciones medico legistas y otros relevantes, todos recopilados a través de una exhaustiva investigación, llevada a cabo con recursos humanos y materiales publicas, los cuales podrían resultar indispensables para la realización de una efectiva y rápida investigación, que resulte en la identificación y sanción de los responsables de estos delitos de Lesa Humanidad.

IV.-PRUEBAS DISPONIBLES:
1.-Expediente Rol de ingreso Corte Suprema N° 473-2006.
2.-Expediente Rol de ingreso 2182-1998, que instruye el Ministro Alejandro Solís Muñoz.
3.-Expediente Rol de ingreso N° 34.551-2004, que instruía el Ministro de la Corte de Apelaciones don Joaquín Billard.
4.-Historia de la Ley 19.992.

V.-PERSONAS RESPONSABLES POR LO HECHOS DENUNCIADOS:
Son responsables por los hechos denunciados los tres poderes del estado de Chile, puesto que la referida reserva de información, se materializo en una Ley de la republica de iniciativa del presidente de la Republica, a la época, RICARDO LAGOS ESCOBAR, aprobándose por mayoría de votos, por el congreso nacional, asistiéndole asimismo responsabilidad al Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ya que al rechazar el recurso de inaplicabilidad deducido por los querellantes, perpetró una clara y abierta infracción a los tratados internacionales vigentes.

VI.-DERECHOS HUMANOS VIOLADOS:
A.-CONSIDERACIONES NECESARIAS SOBRE EL ART. 1.1 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICA DE DDHH:
Antes que todo es necesario analizar la importancia de este articulo, ya que mediante este artículo los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción..., de lo cual se desprende que esta es una disposición de carácter general cuya violación está siempre relacionada con la que establece un derecho humano específico. El artículo 1 contiene la obligación y compromiso contraídos por los Estados Partes en relación con cada uno de los derechos protegidos, de tal manera que “Toda pretensión de que se ha lesionado alguno de esos derechos reconocidos por la convención, implica necesariamente la de que se ha infringido el artículo 1.1 de la Convención. (Corte Interamericana de. DDHH., Caso Neira Alegría y Otros, Sentencia del 19 de enero de 1995, Serie C No 20, párrs. 77-85; Caso Velásquez Rodríguez Serie C No. 4. Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 162 ; Caso Godínez Cruz, Serie C No. 5, Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 171.)

B.-CON RESPECTO A LA VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO:
a.) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, en su Art. 8 nos señala que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter(...)
Y mas adelante se señala:
. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Una vez más, esta garantía de acceder a los medios adecuados para la preparación de la defensa debemos entenderla, en virtud de la plena igualdad de las partes, como una garantía que es tanto para el inculpado como para la victima quien accede al proceso mediante querella, y tiene derecho a que se le suministren todos los medios probatorios para sustentar su acusación.
A nuestro juicio la norma del art. 15 de la ley 19.992, la cual establece el secreto, fue establecida solo con la finalidad de entorpecer la investigaciones que se estaban llevando a cabo por el ministro de fuero don Joaquin Billard y el Ministro de Fuero Alejandro Solis, ya que esta norma no esta destinada a proteger un bien jurídico de relevancia constitucional tal como lo es la seguridad nacional, el orden publico o la salud o moral publicas, los cuales la Convención Americana de DDHH en su articulo 13 considera como únicas excepciones para limitar el acceso a la información a través del secreto y limitar las otras garantías consagradas en el pacto.
De esa manera el Poder Legislativo dejó de cumplir con las obligaciones adoptadas por el Estado de Chile en virtud de las distintas convenciones de DDHH, ya que entorpeció que los tribunales investiguen efectiva y adecuadamente los hechos, en violación del artículo 1.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 8 de la misma. Ya que la existencia del art. 15 de la Ley 19.992 perturba al juez en su obligación de investigar efectivamente estas graves violaciones a los DDHH.

b.) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile en 1966 y promulgado en noviembre de 1976, que en su Art. 5. 2 señala:
“No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado.”
Y en su art. 14 viene a consagrar los “principios del debido proceso” señalando:
“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
B) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;”.
Esta garantía de acceder a los medios adecuados para la preparación de la defensa debemos entenderla, en virtud de la plena igualdad de las partes, como una garantía que es tanto para el inculpado como para la victima quien accede al proceso mediante querella, y tiene derecho a que se le suministren todos los medios probatorios para sustentar su acusación.
c.) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, la cual fue ratificada por Chile el 30 de septiembre de 1988, regula un sistema de deberes internacionales de los Estados Parte. Es decir, le constriñe a tomar medidas en el ámbito interno o doméstico y en el ámbito propiamente internacional. Así, todo Estado Parte se compromete a prevenir la comisión de la tortura (art. 2 de la Convención) y a investigar toda denuncia (art. 12 de la Convención) y dar curso a cualquier queja al respecto (art. 13 de la Convención); Dentro de estas obligaciones de carácter interno, debe tipificar todos los actos de tortura como delitos, incluso la tentativa y con penas adecuadas a su gravedad (art. 4 de la Convención).
d.) La Convención Interamericana para Prevenir y sancionar La Tortura, suscrita en septiembre de 1987, la cual fue ratificada en septiembre de 1988, en su Artículo 6 establece:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción”
El artículo 8 de la Convención contra la Tortura consagra en forma expresa la obligación del Estado de proceder de oficio y en forma inmediata en casos como el presente, y la Corte Interamericana de DDHH ha sostenido en numerosos fallos que: “En los procesos sobre violaciones de los derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado”. (Caso Gangaram Panday, párr. 49; Caso Godínez Cruz, párr. 141 y Caso Velásquez Rodríguez, párr. 135.)
Al respecto cabe destacar que La Corte Interamericana de DDHH ha señalado con claridad que la obligación de INVESTIGAR debe cumplirse:
“Con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.” (Caso Villagrán Morales y otros, sentencia de 19 de noviembre 1999, Caso Godínez Cruz , Párr. 188 y Caso Velásquez Rodríguez, Párr. 177).
En concordancia con lo anterior, debemos destacar la reciente sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso de Almonacid Arellano y otros vs. Chile, de 26 de septiembre de 2006, en la cual se estableció claramente que:
“La Corte considera pertinente precisar que la “verdad histórica” contenida en los informes de las citadas Comisiones no puede sustituir la obligación del Estado de lograr la verdad a través de los procesos judiciales. En tal sentido, los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención protegen la verdad en su conjunto, por lo que Chile tiene el deber de investigar judicialmente los hechos referentes a la muerte del señor Almonacid Arellano, atribuir responsabilidades y sancionar a todos quienes resulten partícipes. En el propio informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación se concluyó lo siguiente:

Desde el punto de vista estrictamente preventivo, esta Comisión estima que un elemento indispensable para obtener la reconciliación nacional y evitar así la repetición de los hechos acaecidos, sería el ejercicio completo, por parte del Estado, de sus facultades punitivas. Una cabal protección de los derechos humanos sólo es concebible en un real estado de Derecho. Y un Estado de Derecho supone el sometimiento de todos los ciudadanos a la ley y a los tribunales de justicia, lo que envuelve la aplicación de sanciones previstas en la legislación penal, igual para todos, a los transgresores de las normas que cautelan el respeto a los derechos humanos.

151. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las contenidas en el párrafo 145. Pero además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.”

Y mas adelante en la misma sentencia se señala que:
(..)
156. Por otro lado, el Estado, para cumplir con su deber investigativo, debe garantizar que todas las instituciones públicas brinden las facilidades necesarias al tribunal ordinario que conocerá el caso del señor Almonacid Arellano y, en consecuencia, deberán remitirle la información y documentación que les solicite, llevar a su presencia a las personas que éste requiera y realizar las diligencias que les ordene.
157. Finalmente, el Estado debe asegurar que la señora Elvira del Rosario Gómez Olivares y los señores Alfredo, Alexis y José Luis Almonacid Gómez tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera tal que la sociedad chilena pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso.

A efectos de reafirmar lo ya señalado debe tenerse presente que existen instrumentos internacionales que concretan la necesidad del acceso a las víctimas a los elementos de prueba para sustentar su acusación, como lo es la DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA (Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, la cual señala en su artículo 3:

Audición y presentación de pruebas
“Los Estados miembros garantizarán a la víctima la posibilidad de ser oída durante las actuaciones y de facilitar elementos de prueba”
Debe tenerse presente que a luz de todas estas normas expresadas que las diversas fuentes del derecho internacional se influyen recíprocamente. Los Principios generales de derecho, el derecho consuetudinario y las resoluciones de las organizaciones internacionales preceden o suceden a las normas de los tratados. No es posible, pues, intentar aplicar un tratado con desconocimiento de los principios generales del derecho o del derecho consuetudinario que lo precede o lo complementa, como tampoco es posible ignorar, al interpretar un tratado, las otras fuentes de derecho que pueden haberlo sucedido, aclarándolo o complementándolo. (Manual de derecho internacional de los derechos humanos para defensores penales públicos / Centro de Documentación Defensoría Penal Pública, Santiago de Chile, Defensoría Penal Pública, 2003.)
C.-CON RESPECTO A LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA REGIONAL RECONOCIDOS EN LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA.
Sobre la base de todo lo ya expuesto podemos sostener sin lugar a dudas el Estado de Chile amenazó los principios más elementales del sistema regional como son el respeto por los derechos humanos, el Estado de Derecho y en especial la separación de poderes de la forma que han sido articulados por la Carta Democrática Interamericana, ya que esta carta establecía según su art. 7: “La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.”, las medidas adoptadas por el poder legislativo del Estado de Chile implican un claro desconocimiento de la separación de poderes que debe existir en todo régimen democrático ya que implica una clara interferencia contra la función jurisdiccional de Poder Judicial , por tanto esta interferencia constituye una amenaza a todos los derechos humanos consagrados en instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

VI.-EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD:
La presente denuncia ante la comisión es completamente admisible, por cuanto ha cumplido con todos los requisitos señalados en el capitulo II del Reglamento de la Comisión Interamericana de DDHH.

I) Recursos judiciales destinados a reparar las consecuencias de los hechos denunciados: Debemos señalar que hemos agotados todos lo recursos internos, por cuanto en Chile el único medio judicial del cual disponen las personas a efectos de contrarrestar una ley que atenta contra el debido proceso es por vía de la acción de inaplicabilidad ante la Corte Suprema. Si la Corte Suprema declara inadmisible la acción de inaplicabilidad de acuerdo a la normativa vigente, no procederán más recursos en contra de la referida resolución del máximo tribunal de nuestro país.
ii) En cuanto al plazo para la presentación de peticiones: Las peticiones de la presente denuncias cumplen cabalmente con el requisito establecido en el articulo 32 del reglamento de la CIDH, ya que la ultima resolución emanada del máximo tribunal superior fue notificada con fecha 16 de junio de 2006.

iii) En cuanto al requisito establecido en el art. 33 del Reglamento CIDH: Es de importancia señalar que las peticiones consignadas en la presente denuncia no se encuentran pendientes ante ningún organismo internacional gubernamental, ni reproduce otra petición pendiente, examinada o resuelta por la Comisión Interamericana de DDHH.

PRIMER OTROSI: A ESTA HONORABLE COMISION SOLICITAMOS que se sirva tener presente que conjuntamente con la denuncia acompañamos los siguientes documentos:
1. Copia expediente Rol N° 34.551-2004.
2. Historia de la Ley 19.992
3. Certificación en la que consta la solicitud hecha en la causa Rol 2182-1998, la cual deja constancia de la petición hecha por el Ministro Solís la que fue negada en razón de la cuestionada ley.
4. Ley 19.992


SEGUNDO OTROSI: A ESTA HONORABLE COMISION SOLICITAMOS que se sirva tener presente, que designamos como nuestro representante ante esta comisión al abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, don ALFREDO MORGADO TRAVEZÁN, con patente al día en la I. Municipalidad de Santiago, domiciliado en Santa Lucia 270, piso 6°, Santiago de Chile.